Para nadie es un secreto que cuando se viaja en moto los accidentes pueden estar a la vuelta de la esquina. En las ciudades y fuera de ellas las motos siempre llevan la peor parte, ya sea por las lesiones del conductor o pasajero, o por los daños que sufren los vehículos. Por eso queremos compartir hoy unos aspectos importantes que se pueden tener en cuenta a la hora de hacer las reclamaciones.
Hay puntos detectados como los de mayor accidentalidad, gracias a los datos estadísticos sabemos que en Medellín, la glorieta de San Juan con la Avenida del Ferrocarril (Calle 44 con carrera 57), es uno de los puntos más críticos con 258 incidentes en el 2015, pero no solo este dato hace parte de los estudios de los entes reguladores, pues entre los 20 lugares con más número de accidentes 11 de ellos son glorietas, por lo que recomendamos prudencia a la hora de rodar por estos lugares, saber respetar la vía y evitar circular entre los carros es una forma de lidiar con el tema de la visibilidad, que es un factor determinante en muchos de los accidentes de tránsito.
Pero para recuperarse de un accidente de estos, el seguro del vehículo es importante, al igual que el SOAT, pero la responsabilidad civil es otro tema y es allí donde el presupuesto sube a la hora de pagar o de cobrar.
Para ser más claros, la Responsabilidad Civil es la obligación que recae sobre una persona para reparar el daño causado a otro, por lo general esta reparación se hace en dinero y no sólo cuantifica los bienes materiales, también incluye a los individuos involucrados que por dicho evento han salido lesionados.
En el caso concreto de los accidentes de tránsito hablamos de Responsabilidad Civil Extracontractual, por lo que no existe un contrato de por medio entre quien causa el daño y quien es el afectado. Esto es independiente de la responsabilidad penal. Así pues la persona que sufre los perjuicios tras el accidente puede reclamar una indemnización. Es allí donde entra en escena un abogado para determinar el daño y la cuantía de su reparación.
Hay varios tipos de daño que se tienen en cuenta y son el Patrimonial, como por ejemplo la moto dañada, pero de allí pueden salir el daño Emergente y el Lucro Cesante. El primero tiene que ver con los gastos que afectan el patrimonio de la víctima, es decir los gastos médicos, las terapias, medicamentos y pérdida de la capacidad laboral, entre otros. El Lucro Cesante es lo que se pierde en razón del accidente, los salarios que la víctima dejó de percibir por la incapacidad.
También se tiene en cuenta el Daño Extrapatrimonial y es allí donde muchos entran a discutir sobre la valoración de los mismos, pues no son medibles, como la tranquilidad, la buena imagen, la honra, libertad, en fin. Pero igualmente la persona afectada tiene derecho a pedir reparación sobre ellos.
Así que quienes se confían en la protección de un seguro obligatorio, no están del todo preparados para responder ante una demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual y es allí donde su patrimonio puede verse gravemente afectado, o por el contrario quienes piensan que lo único que pueden reclamar al momento de un choque es lo que cubre el Soat, están muy equivocados.
Por eso los invitamos a conocer más del tema con nuestros amigos de Ruta.legal que ahora son parte de la comundiad DeMotos y están prestos a brindar asesoría y ayuda en la recuperación de esa parte material perdida.