Parece que por fin llegan buenas noticias para los conductores que no han hecho uso del SOAT y tiene que ver con el Proyecto de Ley aprobado por el Senado de la República, donde se contempla una reducción para los buenos conductores, así sería el descuento del SOAT.
La iniciativa fue del representante a la Cámara, Alejandro Vega, y la idea es que a los conductores que no hayan tenido que hacer uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, durante el 2020 y el 2021, se les reconocerá una reducción del 10% de su valor.
Si bien, no fueron fáciles los debates, el proyecto fue aprobado en el cuarto y último de los debates. La oposición fue dura, pero al parecer ya está casi listo.
Según la propuesta hecha por el Representante, incluía rebajas del 20 y el 50%. Ahora solo resta el paso de la conciliación y luego la sanción (firma) presidencial, para finalmente ser publicada y que sea una nueva ley.
Opinan los expertos
Fasecolda, Federación de Aseguradores Colombianos, se refirió al tema, para dar un poco de claridad al respecto:
Con el propósito de hacer pedagogía a los colombianos sobre cómo se aplicará el descuento al SOAT, aprobado en el proyecto de ley 458 de 2021, les compartimos la siguiente información. Una vez se realice la conciliación, Fasecolda se pronunciará al respecto.
El proyecto de Ley 458 del 2021 establece en su artículo 2:
A través de la póliza SOAT que cada propietario de vehículo paga se recaudan no solo el valor de la prima, sino una contribución para el Sistema de Salud – ADRES (Ley 100 de 1993) y la tasa RUNT.
El artículo 2 define un descuento del 10% por única vez sobre el valor de la prima del SOAT, aplicable a las renovaciones de las pólizas de 2022 si se cumplen las siguientes condiciones:
- No haber afectado la póliza del SOAT en 2020 y 2021
- Renovar la póliza antes de su vencimiento
Así mismo, se preservan los recursos que desde el SOAT se recaudan para el sistema de salud a través de la ADRES, pues se establece que la contribución que se paga en adición a la prima debe calcularse sobre la prima sin descuento y, además, se modifica la Ley 100 de 1993, en el sentido que aumenta la contribución a la ADRES de 50% a 52% de la prima.